· Certificado Digital/Cl@ve Permanente
· Permisos y Licencias. Excedencias
· Permisos y Licencias
· Excedencias
· Retribuciones
· Anticipos reintegrables
· Consulta nómina e IRPF
· Bajas médicas (IT)
· Retribuciones Horarios Parciales
· Revisa tu nómina
· Sexenios y Otros complementos
· Formación del Profesorado
· Porfolio formación
· Recursos para el profesorado
· Impresos Consejería
· Impresos MUFACE
· Directorio de centros
· Códigos especialidades
· Claves SUA y Medusa
· Jubilación
· Hoja de Servicios
· Noticias Asesoría Jurídica
Acceder a la versión para móviles de esta noticia.
ORDEN de 7 de mayo de 2018, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Personal docente funcionario e interino con nombramiento a curso completo.
Máximo a percibir
Tres mensualidades íntegras, hasta un máximo de 5.500 euros, sin intereses.
Amortización
Máximo de 24 meses o dentro del plazo previsto para la jubilación o el cese en caso de docentes interinos/as.
Amortización anticipada
Se podrá amortizar voluntariamente el capital pendiente en cualquier momento.
Abono del anticipo
Con la primera nómina liquidada a partir de su concesión.
Plazo de solicitud
Entre los días 1 y 5 de cada mes, con el modelo oficial en formato papel.
Concesión del anticipo
Las solicitudes se atenderán mensualmente, por orden de llegada, hasta agotarse la partida presupuestaria prevista.
Limitación
No se podrá conceder un nuevo anticipo hasta liquidar el anterior.
Acceder a la ORDEN de 7 de mayo de 2018.
|
Designed & developed by
Cloud-Solution