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SALUD LABORAL

 

Informe  sobre el diagnóstico  de la seguridad y salud de los centros educativos de Fuerteventura

La seguridad y salud laboral ha sido una de las grandes reivindicaciones del movimiento obrero internacional. El ámbito educativo no está  exento de la presencia de contaminantes que pueden dañar la salud. Recientemente la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del gobierno de Canarias  ha remitido a los directores-as de los centros educativos un cuestionario de evaluación sobre seguridad y salud y el requerimiento de aportaciones en este campo desde los centros educativos. 

En  Fuerteventura existen casuísticas especiales ,como por ejemplo, la del colegio  San José de Calasanz de Puerto del Rosario  en cuya techumbre se ha  detectado supuestamente  amianto. El amianto es una sustancia muy tóxica y la asbestosis- carcinoma- es una enfermedad provocada por su inhalación que se califica juridícamente como enfermedad profesional del aparato respiratorio  producida   por inhalación de sustancias en la realización de determinadas actividades laborales (Decreto 1995/1998 que regula el  cuadro de enfermedades profesionales ).

¿ Qué ocurriría si un docente contrajera una enfermedad como consecuencia de la inhalación de amianto ? ¿ Cómo se calificaría esa enfermedad común o profesional ? Con el Decreto 1995/ 1998 en la mano no podría considerarse una enfermedad profesional porque la actividad docente no es una actividad contemplada en esta norma,  el trabajador o la trabajadora de la enseñanza tendría que demostrar la relación causa efecto ( agente contaminante - amianto ) con el trabajo y se calificaría si así existiera y se probase por el trabajador - la carga de la prueba le corresponde a éste - como accidente de trabajo por aplicación del artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994.

 La calificación jurídica de la enfermedad como común o profesional no es una cuestión baladí porque repercute en la calidad de la prestación sanitaria y económica que percibirá el trabajador-a.

                       El STEC se ha ofrecido a asesorar a la directora del centro rehusando a este ofrecimiento, según nos manifestó, por estar debidamente asesorada por los técnicos de la Conserjería de educación y del centro de condiciones de trabajo de Barcelona centro dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE, según nota de prensa de la Provincia edición Fuerteventura -.

Ante esta lamentable situación   es importante recordar que  la Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/1995 de 8 de noviembre confiere a las trabajadoras y trabajadores de la enseñanza el derecho de poder paralizar la actividad laboral en caso de riesgo laboral grave e inminente . ¿ Cuándo se considera que existe un riesgo laboral grave o inminente ? existen dos elementos para ponderar la gravedad de un riesgo, la severidad y el daño que puede producir el riesgo ,  En cuanto a la inminencia,  algo es inminente cuando se va a producir de forma inmediata e indefectible. La Ley prevé todo un procedimiento de ejercicio de este derecho a través de la representación unitaria o directamente por los trabajadores y trabajadoras - con comunicación inmediata a la representación unitaria - .

               En cuanto al diagnóstico de la Seguridad y salud laboral en los centros educativos de Fuerteventura, citaremos las carencias más significativas:

1)  Carencia de planes de emergencia, y en los que existe no se procede a su puesta en práctica y evaluación a través de simulacros. Inexistencia de salidas de evacuación.

2) Incumplimiento del Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de los centros de trabajo .  Hemos detectado  que no se procede renovación de extintores y en otros se apilan en pasillos

3) Presencia de contaminantes físicos, ruidos y vibraciones. En el IES Majada Marcial se comparte la docencia con los ruidos de los martillos neumáticos debido a las obras de  ampliación del centro

4) Las barreras estructurales impiden el libre acceso al alumnado con discapacidades físicas.

5 ) Incumplimiento del Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización.

   Desde el aula, el sindicato, la sociedad debemos reivindicar  mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo.                                                                                                                

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